El pasado 29 de diciembre del año 2020 se estableció a través del Decreto N° 4.412, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.608, las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll del mencionado decreto. El decreto tiene vigencia hasta el 30 de abril del año en curso.
A los efectos de este Decreto se entenderá por:
- Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos en aduanas para una cantidad determinada de mercancías objeto de importación.
- Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por Ley.
- Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 27 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
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