Venezuela: preguntas y respuestas sobre el SIMADI

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Nota de AraqueReyna

En la Gaceta Oficial No. 6.171 Extraordinario de fecha 10 de febrero de 2015, el Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario No. 33 (“Convenio 33”) mediante el cual se establecen las Normas que regirán las operaciones de divisas en el sistema financiero nacional.

1.¿Cuáles son las operaciones de divisas que abarca el Convenio Cambiario No. 33?

El Convenio 33 abarca las siguientes operaciones:

i.Transacciones en mesas de cambio.

ii.Operaciones cambiarias al menudeo.

iii.Compra y venta de títulos valores en moneda extranjera.

2.¿Qué dice el Convenio 33 sobre el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI)?

El Convenio 33 no realiza ninguna mención expresa sobre SIMADI. Hasta la fecha, no hay ninguna regulación que desarrolle una definición del SIMADI.

Mesas de cambio

3.¿En qué consisten las mesas de cambio?

Las mesas de cambio son operaciones de intermediación cambiaria, mediante las cuales se realizan negociaciones de saldos en monedas extranjeras entre clientes de un mismo banco universal. Los saldos en divisas deben estar en cuentas locales dentro de instituciones financieras venezolanas. Se permitirá, sin embargo, la oferta de divisas en la mesas de cambio de clientes del banco que tengan cuentas en divisas fuera de Venezuela.

4.¿Qué se podría negociar en las mesas de cambio?

En principio, divisas en dinero transferible en cuentas bancarias. No se especifica la posibilidad de realizar transacciones en la mesa de cambio con dinero en efectivo u otros instrumentos financieros.

5.¿Qué intermediario cambiario opera las mesas de cambio?

Inicialmente, solo bancos universales. La participación de los bancos microfinancieros estará sujeta a la autorización previa del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.

6.¿Quiénes pueden participar en las mesas de cambio?

Las operaciones en las mesas de cambio solo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes del mismo banco universal, ante el cual se presenta la oferta y demanda de moneda extranjera.

El Convenio 33 no realiza ninguna diferenciación entre las personas naturales y jurídicas en cuanto su participación en las mesas de cambio.

7.¿Cuál es el tipo de cambio aplicable a las mesas de cambio?

En principio, el tipo de cambio será aquel que libremente acuerden las partes intervinientes en cada operación, y que preliminarmente tendrá como referencia la fijada por el Banco Central de Venezuela. Para la fecha en que se escribe este boletín, la tasa para las operaciones de mesas de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela se ubica en un monto cercano a los Bs. 170.

8.¿Existe algún monto mínimo o máximo para participar en las mesas de cambio?

El monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través de las mesas de cambio es de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000). No hay monto máximo establecido.

9.¿Qué requisitos se deben cumplir para participar en las mesas de cambio?

El Convenio 33 no establece requisitos específicos para la participación en las mesas de cambio. Sin embargo, es de esperar que los clientes de los intermediarios cambiarios deban cumplir con las políticas de Know Your Client (KYC), así como los requisitos y procedimientos que las autoridades cambiarias publicarán en las normas que desarrollen el contenido del Convenio 33.

Operaciones de menudeo

10.¿En qué consisten las operaciones de menudeo?

Son operaciones de compraventa de divisas en (i) billetes extranjeros; (ii) cheques de viajero; (iii) divisas a través de transferencias; (iv) cheques cifrados en moneda extranjera; y (iv) operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

11.¿Qué intermediarios cambiarios desarrollan las operaciones de menudeo?

Inicialmente, las casas de cambio y los bancos universales. Los bancos microfinancieros pudieran participar en operaciones de menudeo una vez sean autorizados por las autoridades competentes.

12.¿Quiénes pueden participar en las operaciones de menudeo?

Inicialmente, las personas naturales residentes en Venezuela. Las personas naturales no residentes en Venezuela y que ingresen al territorio nacional, podrán vender sus divisas en las agencias y oficinas de los intermediarios especializados en operaciones de menudeo. Al momento de su egreso de Venezuela, podrán adquirir hasta un 25% del monto total de las divisas que vendieron al momento de su ingreso al país.

13.¿Qué requisitos se deben cumplir para participar en las operaciones de menudeo ?

Las personas naturales deberán (i) indicar el origen y destino lícito de las divisas que adquirirán; y (ii) cumplir con las regulaciones que serán dictadas por las autoridades cambiarias.

Las operaciones de menudeo se ejecutarán, únicamente, contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga la persona natural con la institución bancaria correspondiente, hacia cuentas en moneda extranjera que se mantengan con instituciones financieras en Venezuela.

14.¿Cuál es el tipo de cambio aplicable a las operaciones de menudeo?

Aquel que publique el Banco Central de Venezuela en su página web, el cual será un tipo de cambio referencial, derivado del tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados de mesas de cambio y la negociación de títulos valores en moneda extranjera, reducido en un 0,25%.

15.¿Existe algún monto mínimo o máximo para participar en las operaciones de menudeo?

En casas de cambio:

i.Monto máximo de solicitud diaria: US$ 300 o su equivalente en otra divisa. En caso de billetes extranjeros, el límite será de US$ 200.

ii.Monto máximo de solicitud mensual: US$ 2.000 o su equivalente en otra divisa.

iii.Monto máximo anual: US$ 10.000 o su equivalente en otra divisa.

En bancos universales:

iv.Monto mínimo para realizar operaciones de menudeo: US$ 300

Compra y venta de títulos valores en moneda extranjera

16.¿En qué  consisten las operaciones de compra y venta de títulos valores en moneda extranjera ?

Son transacciones mediante las cuales se realizan operaciones de negociación, en bolívares, de títulos valores emitidos o por emitirse en divisas por la (i) República; (ii) sus entes descentralizados; (iii) o cualquier otro ente público o privado que tenga cotización en los mercados internacionales regulados.

17.¿Qué intermediarios cambiarios operan en la compra y venta de títulos valores?

Inicialmente, (i) los operadores de valores autorizados; (ii) bancos universales; y (iii) la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

18.¿Dónde se realizan las operaciones de compra y venta de títulos valores?

A través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

19.¿Quién realiza la custodia de los títulos valores?

Inicialmente, el Banco Central de Venezuela. Opcionalmente, los operadores de valores autorizados podrán adquirir y mantener en cartera propia, de forma transitoria y para realizar operaciones de compra y venta, títulos valores, incluyendo deuda pública nacional (DPN).

20.¿Dónde se realiza la liquidación de los saldos provenientes de la compra y venta de títulos valores?

Los saldos resultantes de la liquidación de la compra y venta de títulos valores se realiza en las cuentas en moneda extranjera que se mantengan en instituciones financieras venezolanas.

21.¿Cuál es el tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de títulos ?

En principio, el tipo de cambio será aquel que libremente acuerden las partes intervinientes en cada operación.

22.¿Existen otras normas que deban tomarse en consideración para las operaciones de compra y venta de títulos?

Sí. El funcionamiento del sistema estará supeditado a las regulaciones que dicten de manera conjunta la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Dichas normas establecerán las operaciones que estarían autorizadas, sus términos, condiciones y procedimientos para la liquidación de divisas. Hasta el momento en que se publica este boletín, dichas normas especiales no han sido publicadas.

Disposiciones especiales

23.Tipo de cambio aplicable a consumos de tarjetas de crédito y débito

El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados de mesas de cambio y la negociación de títulos valores en moneda extranjera, reducido en un 0,25%.

24.¿Qué implicaciones tributarias tiene el Convenio 33?

i.La determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras queda supeditada a las disposiciones del Convenio 33, salvo que se indique expresamente lo contrario en las regulaciones especiales sobre la materia.

ii.El pago de las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en dólares de los Estados Unidos de América o en otra divisa se realizará, en principio, con base lo dispuesto en el Convenio 33.

25.¿Existen regulaciones adicionales que daban tomarse en consideración para la aplicación del Convenio 33?

Sí. Las disposiciones del Convenio 33, así como el funcionamiento de los mecanismos propuestos en dicho convenio, estarán sujetos a normas posteriores que serán publicadas por las autoridades competentes. Hasta la fecha, dichas normas no se han publicado.

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