Texto del Decreto No. 1.192 del 25 de agosto de 2014 que reglamenta la expedición de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuya emisión, modificación, otorgamiento, revocación y autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política, calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 23 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha promovido y ejecutado de manera consistente políticas públicas dirigidas a la protección de los principales derechos humanos del pueblo venezolano, implementando planes que permiten el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de todos los productos que coadyuvan la atención y satisfacción de tales necesidades esenciales,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país, a fin de contrarrestar el efecto negativo que pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado mecanismos dirigidos a la protección de la población de manera de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, el sistema de administración de divisas y de importación del país, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior,
Considerando:
Que es necesario que la Vicepresidencia de la República asuma la tutela del ente encargado de las Políticas Nacionales en materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras, en aras ejercer (sic) la rectoría en lo relativo a la emisión de otorgamientos de permiso, certificados de licencia o cualquier otro documento que conforme a la ley aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en operaciones de comercio exterior.
Decreto:
Artículo 1º—La emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante Providencia Administrativa, establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados indicados en el encabezado del presente artículo, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes a conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Las Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y de Insuficiencia de Producción (CIP), que hubieren sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento en ellos indicada, para los rubros y número de embarques que autorizan.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentre la emisión de tales certificados y licencias deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la relación de dichos documentos que estuvieren en vigor a dicha fecha, así como la relación de las solicitudes interpuestas que se encuentren en trámite.
Los órganos y entes competentes, en la oportunidad de la tramitación de asuntos para cuya resolución se requiera la presentación de Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), no aceptarán dichos documentos si hubieren sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 3º—El Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resolución, con vista en el Plan General de Divisas de la Nación y el Plan Nacional de Importaciones, previa opinión del Centro Nacional de Comercio Exterior, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuando del estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local, así como el histórico de importaciones de determinados productos, resulte evidente que el rubro objeto de excepción no tiene producción en el país o la misma es insuficiente.
Artículo 4º—El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado en la ejecución del presente Decreto, a cuyo efecto queda habilitado a dictar las resoluciones que estime pertinentes para su correcta y eficaz implementación.
Artículo 5º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dicte providencia mediante la cual establezca los procedimientos implementados por dicho ente para la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), efectuará la coordinación de las distintas unidades administrativas de recepción de solicitudes, trámite y emisión de los certificados y licencias objeto de este Decreto en los distintos Ministerios del Poder Popular o sus entes adscritos, a cuyo efecto podrá instruir lo conducente al personal que labora en las mismas, a los fines de asegurar la continuidad administrativa sin menoscabar el cumplimiento del presente Decreto.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los cuales competan actividades relacionadas con la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), deberán poner a disposición del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los sistemas de tecnología de la información, bases de datos, equipos e infraestructura afectos a la prestación de los servicios de recepción de solicitudes, tramitación y resolución relativas a los mencionados documentos.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.