El pasado 19 de noviembre de 2019 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.763 el Decreto Nº 4025 instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin prejuicio de su registro en bolívares, según corresponda; es decir, obligatoriedad de uso del Petro en registros contables de personas naturales y jurídicas en el país.
La SUNACRIP, dictará la normativa aplicable, en un lapso de sesenta (60) días , contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto.