Katiuska Hernández
Diario El Nacional
Las empresas podrán cargar en sus costos, el precio o valor de los materiales, materia prima, insumos, mano de obra y costos de importación, transporte y distribución, pero no la publicidad ni la mano de obra que no esté relacionada con el proceso de producción
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos establece en la providencia número 3, publicada en la Gaceta Oficial 40351, los criterios contables para determinar los precios justos.
El organismo señala que se auditarán a las empresas y se dará plazo de 5 días hábiles, al inicio del proceso, para que presenten los recaudos y sustenten sus costos.
La providencia aclara que los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias primas, y los costos de conversión o transformación para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados.
En tal sentido aclaran que se reconocerán estos elementos como costos de producción si son necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.
Reconocerán como costos:
- El precio o valor de compra de los materiales.
- El pago de los aranceles de importación.
- Los gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos (no recuperables).
- Transporte y manejo de materiales.
- Almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales.
- El precio o valor de productos terminados y servicios.
- La determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.
- Mano de obra directa.
- Costos indirectos de producción fijos (distribución con base en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
- Costos indirectos de producción variables.
- Costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable)
- Los costos derivados de la adquisición y transformación de un bien.
Se excluyen de los costos los desperdicios de materiales y costos de almacenaje, a menos que sean necesarios para el proceso de producción. Y la mano de obra si no es necesaria para el proceso de producción.
Los gastos ajenos no podrán exceder de 12,5% del total del costo de producción del bien o de la prestación de los servicios.
Los gastos de distribución solo se reconocerán a los distribuidores.
No forman parte de los costos los tributos ni donaciones.
Tampoco forman parte de los costos y no se reconocerán los gastos de promoción y publicidad.