CAVECOL, atenta a las consecuencias de las medidas que afecten el comercio binacional, advierte del reciente establecimiento, en el Estado Zulia, de un mecanismo especial que permite el ingreso a Venezuela de ciertos bienes calificados como esenciales, que incluyen medicamentos, repuestos, autopartes, productos de limpieza e higiene personal, mecanismo que se ha puesto en funcionamiento a pesar del cierre de la frontera decretada al amparo de los Estados de Excepción que se impusieron en todos los municipios fronterizos con Colombia y que tuvieron como característica fundamental el cierre de la frontera terrestre con ese país y la interrupción del tránsito vehicular de carga por esos municipios, que se mantiene a pesar del vencimiento del lapso de vigencia de esos Estados de Excepción.
El mecanismo al que nos referimos fue establecido mediante el Decreto N° 1.035 de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado N° 5.210, del 11 de marzo de 2016, denominado en lo sucesivo el “Decreto”. El Decreto se fundamenta en el Decreto N° 2.164, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, por el cual se declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional y tiene una vigencia por 120 días, prorrogable por igual período.
Según el Decreto, se “implementan medidas para colocar bienes esenciales, servicios, medicamentos, repuestos, autopartes, productos de limpieza e higiene personal en el mercado interno del Estado Zulia…”, a cuyo efecto “Previa autorización del ciudadano Presidente de la República, se dispensa de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de los cincuenta (50) rubros que van hacer (sic) comercializados en el Estado Zulia…”. A estos efectos se prevé que el Gobierno del Estado Zulia informe antes de la llegada de las mercancías los datos de ésta, al “ministro con competencia”.
Agrega el Decreto que el Gobernador del Estado Zulia “…a través de los Órganos de Gobierno Regional, en concordancia con los organismos nacionales y municipales, implementará medidas necesarias para agilizar el tránsito de mercancías por el puerto y aeropuertos del Estado Zulia, pudiendo desaplicar temporalmente procesos regulares que se requieran para hacer posible la agilización, previa autorización del Ministerio con competencia…”. (sic), y que “…a través del secretario con competencia en materia económica, previa autorización del Presidente de la República y del ministerio con competencia dispensará de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento y la reactivación productiva del Estado, sin que esto constituya en modo alguno mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional”. De igual manera, prevé que el Gobernador del Zulia, “…a través de los órganos del Gobierno Estatal establecerá los controles necesarios a fin de garantizar que los bienes esenciales, servicios, medicamentos, repuestos, autopartes, productos de limpieza e higiene personal abastezcan al Pueblo Zuliano, efectuando seguimiento de dichos bienes desde que ingresen al Estado Zulia hasta el consumidor final…”.
Tal como abundaremos en los párrafos siguientes, CAVECOL considera que mediante un Decreto de cuestionable legalidad, el Gobernador del Estado Zulia ha establecido normas que vulneran lo previsto en diversas leyes, tales como la Orgánica de Aduanas, la de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Puertos, la Ley de Aeronáutica Civil y otras disposiciones que regulan esas materias.
Las normas del Decreto son imprecisas y confusas, y no establecen la forma en que se llevarán a cabo los trámites, procedimientos, requisitos y procesos de los que el Decreto dispensa u ordena desaplicar, lo cual implica suma discrecionalidad de los funcionarios y, posiblemente, la corrupción que la experiencia indica que usualmente lleva aparejada esa suma discrecionalidad.
En suma CAVECOL, que ha sido permanente crítica del cierre de la frontera con Colombia, por cuanto, entre otras razones, afecta seriamente al comercio legítimo con ese país, considera que la forma en que debe reabrirse ese comercio es mediante el levantamiento general del cierre de esa frontera, dictando normas claras y de aplicación general, y no a través de mecanismos como el Decreto que, con su extrema opacidad y discrecionalidad, pueden más bien favorecer los delitos de corrupción, contrabando y violaciones al régimen de precios justos, que son los que motivaron, supuestamente, el cierre de la frontera con Colombia.
Por ello, y a fin de sustentar nuestra posición acerca de este asunto, consideramos procedentes los siguientes comentarios sobre el Decreto:
1. La legalidad del Decreto es discutible, al menos. En efecto, el Decreto se basa en el Decreto Presidencial N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el país por un lapso de sesenta días continuos y que fue prorrogado por sesenta días adicionales mediante el Decreto 2.270, del 11 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.219, de la misma fecha.
Ese Estado de Emergencia Económica terminó por vencimiento de su plazo de vigencia. El Presidente de la República dictó, el 13 de mayo de 2016, el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.227 Extraordinario, de la misma fecha, por el cual declaró un Estado de Excepción y de Emergencia Económica, por sesenta días continuos prorrogables por un período igual.
Ahora bien, el Decreto 2.184, en el que se basa el Decreto, establecía expresamente que el Presidente de la República podía adoptar, entre otras medidas, las de:
a) Dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.
b) Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación.
c) Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional.
Por consiguiente entendemos que, durante la vigencia del Decreto N° 2.184 las medidas adoptadas por el Gobernador del Zulia mediante el Decreto podrían considerarse amparadas por el referido Decreto N° 2.184, que facultaba al Presidente de la República para tomar las medidas en materia aduanera, portuaria y cambiaria, que se han indicado. Como lo hemos expresado, el Decreto N° 2.184 ya no está vigente.
Por el contrario, el Decreto N° 2.323, actualmente vigente, por el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica que hoy rige en el país, no contiene normas similares a las que se han copiado, ni otras que permitan las medidas contenidas en el Decreto, por lo que el ordenamiento actualmente vigente no autoriza la adopción de las medidas como las que contiene el Decreto, por lo que esas medidas, que sólo pueden ser adoptadas bajo un régimen de estado de excepción que las autorice, deben dejar de aplicarse, por ser violatorias de la Ley Orgánica de Aduanas, de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de la Ley del Banco Central de Venezuela y de las normas rectoras de la actividad portuaria y aeroportuaria.
En efecto, al no haber sido incluidas esas normas en el Decreto 2.323 debe entenderse que el Presidente de la República consideró que las medidas permitidas por esas normas, que exceden del ordenamiento aduanero, cambiario y portuario ordinarios, no eran ya necesarias para atender al Estado de Excepción y la Emergencia Económica. Como resultado, esas normas del Decreto no deben continuar siendo aplicadas.
2. Las normas del Decreto son imprecisas y no establecen la forma en que deben llevarse a cabo las operaciones de importación y pago de los productos importados, por lo que esa materia queda sujeta a normas que no han sido publicadas, o a la discrecionalidad de los funcionarios encargados de aplicarlas.
En efecto, las normas que se comentan se limitan a dispensar de “los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización…”; de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela…” y a “…desaplicar temporalmente procesos regulares…” en materia de puertos y aeropuertos, pero en ningún caso establecen trámites, procedimientos, requisitos o procesos alternativos, por lo que las importaciones, nacionalizaciones, servicios portuarios y aeroportuarios, etc., quedan sujetas a disposiciones que no han sido publicadas o a lo que indiquen, en cada caso, los funcionarios que administren y controlen esas áreas.
3. El Decreto incurre en errores e imprecisiones que dificultan su interpretación. Así por ejemplo, en el artículo 1° se prevé la adopción de medidas para la colocación de servicios en el mercado interno del Zulia, servicios éstos que sólo son mencionados otra vez en el artículo 6°, al prever un seguimiento que garantice que los servicios abastezcan al pueblo zuliano. Ignoramos por qué mecanismo se hará ese control sobre los servicios.
En el artículo 2° se hace referencia a los cincuenta rubros “…que van hacer comercializados…”, en tanto que en los artículos 3° y 4° se hace referencia al “Ministerio con competencia”, sin identificar cuál sería ese Ministerio.
4. No existe justificación legal para el mantenimiento del cierre de la frontera. La medida de cierre de la frontera que restringe injustificadamente el comercio binacional, no debe mantenerse, en vista de que tanto el lapso del estado de excepción como las medidas excepcionales que la motivaron, ya se han vencido. Por lo tanto aceptar que medidas particulares de autoridades locales, que faciliten dicho comercio, en forma autónoma y aislada, como las del Decreto dictado por el Gobernador del estado Zulia, se puedan aplicar, comporta violaciones a normas legales y constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico.
El Decreto no sólo está fundamentado en normas que ya no están vigentes, sino que estaría arbitrando un mecanismo exclusivo para aquella región, en detrimento de los derechos del resto de los habitantes del país, quienes igualmente sufren las consecuencias del desabastecimiento y de la caída de la producción motivada por la crisis económica que impera en el país. Por lo tanto no existe razón lógica ni jurídica para justificar que, con vigencia exclusiva en el estado Zulia se puedan realizar importaciones a espaldas de cualquier control y al margen de las disposiciones vigentes en materia cambiaria.
Como siempre agradecemos sus comentarios que, generalmente, compartimos y, en esta oportunidad con mas razón por considerarlos de gran acierto, desde todo punto de vista, no solo para los posibles participantes en estas condiciones de comercio, sino para quienes por representar no solo los intereses de las empresas de ambos países comprometidas en el intercambio comercial que en el marco de la Comunidad Andina de Naciones de la cual mi país, Venezuela, fué Parte, logró importantes beneficios, sino para quienes con especial orgullo y beneplácito hemos seguido a CAVECOL, antes como funcionario público y, ahora. como Representante Legal de empresas de transporte terrestre internacional de carga y en asesoría a las de pasajeros cuando así lo han requerido, hoy, carentes de información veraz y oportuna sobre un presente y este futuro incierto que, tanto está afectando también por igual al comercio, a usuarios, trabajadores y consumidores, sin entrar en detalle a jas familias del ámbito fronterizo mas importante eb términos de movilidad e intercambio de suramérica.
Muy bien Sra Celia muchas gracias por su aporte, nosotros nos enfocamos en trabajar en beneficio de ambos países y su integración binacional es por ello que arduamente generamos contenido oportuno, veraz y de calidad para contribuir siempre a la buena información, gracias por seguirnos, feliz día.
SALUDOS SEÑORES DE CAVECOL-. LES INFORMAMOS CON LA APERTURA DE LA FRONTERA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES INDÍGENAS NOS ESTAMOS ORGANIZÁNDO PARA SER IMPORTADORES. LE AGRADECEREMOS SU APOYO. PARA CUMPLIR CON ESTA ACTIVIDAD DELA IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE ESTE LADO DE LA FRONTERA ZULIA-GUAJIRA
Estimados, buenos días, por favor hacer llegar esta solicitud a través del siguiente correo, cavecol@cavecol.org desde ese espacio podremos ayudarle de una mejor manera, gracias.