A un año del cierre de la frontera terrestre, el camino hacia la normalización del comercio entre Venezuela y Colombia

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Un año del cierre frontera entre Venezuela y Colombia

El 19 de Agosto de 2016 se cumplió un año de la vigencia de la medida de cierre de la frontera terrestre entre Venezuela y Colombia, al amparo de diversos decretos de estados de excepción en los municipios a lo largo de esa frontera, precedidos por la aprobación mediante la Ley Habilitante que rigió hasta el fin del año 2015, de una Ley Orgánica de Fronteras con un único enfoque de control militar de ese espacio, y seguidos por el actual Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

Un elemento integral del cierre de la frontera fue la suspensión del tránsito vehicular entre los dos países, con lo que efectivamente se impidió el comercio entre ellos. CAVECOL ha mantenido que la base legal de esa suspensión del tránsito vehicular dejó de existir a medida que vencieron los plazos de vigencia de los decretos de estados de excepción en los municipios fronterizos, puesto que ni la Ley Orgánica de Fronteras ni el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica prevén expresamente esas medidas.

Recientemente, los gobiernos de Venezuela y Colombia han acordado reabrir el tránsito peatonal a través de varios puntos específicos designados como pasos fronterizos, dentro de un horario preestablecido y con limitaciones respecto de los bienes que esos peatones pueden comprar (Alimentos, medicinas y ciertos repuestos automotores). Las autoridades colombianas han creado una cédula migratoria fronteriza, que se ha informado deberá ser sellada por las autoridades migratorias de ambos países.

CAVECOL considera que la reapertura de la frontera terrestre, aún con esas limitaciones, es mejor que mantener cerrada la frontera, por lo que saluda la rectificación parcial del error cometido al cerrar la frontera, que no logró sus objetivos anunciados de combatir la inseguridad personal y los delitos económicos de contrabando de extracción y reventa en Colombia de productos cuyos precios de venta al consumidor son fijados por el Gobierno para el mercado venezolano.

CAVECOL considera, igualmente, que la reapertura del tránsito peatonal es sólo el primer paso para el restablecimiento de la normalidad en la frontera terrestre entre los dos países, Específicamente respecto del comercio entre Venezuela y Colombia por esa frontera, la Cámara es de la opinión de que los siguientes aspectos deben ser considerados:

1. La reapertura del comercio debe ser transparente, mediante reglas que permitan realizar importaciones de productos de un país al otro a todas las empresas que obtengan los permisos, licencias, registros y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico del país importador. La experiencia del Decreto 1.035 de la Gobernación del Estado Zulia, por el cual se permitió la importación de productos mediante autorizaciones discrecionales, sin cumplir con lo previsto en las leyes Orgánica de Aduanas, Orgánica de Precios Justos y Orgánica de Salud, no debe repetirse.

2. La reapertura del comercio debe ser pronta, puesto que el cierre de ese comercio no ha producido resultados positivos, sino una disminución acentuada del intercambio entre los dos países, con graves efectos para sus sectores productivos y para los consumidores, especialmente los venezolanos, que se han visto privados de mercancías que podrían haber adquirido en Colombia y que han tenido, por cientos de miles, que trasladarse físicamente a Colombia para comprar alimentos, medicinas y otros bienes, que de haberse abierto la frontera al comercio legítimo podrían haber comprado en sus sitios naturales de abastecimiento.

3. La reapertura del comercio debe ser en favor del comercio legítimo, tanto del sector público como del privado, que fue un sector seriamente perjudicado por el cierre fronterizo, dado que se trata de empresas que se ajustaban al ordenamiento jurídico de ambos países, pasando sus productos por las respectivas aduanas y presentando ante éstas los documentos (Permisos, licencias, registros, etc.), que exigiese el ordenamiento de cada país. Al cerrarse las aduanas, ese comercio legítimo debió recurrir, en lo posible, al tráfico aéreo o marítimo, con importantes aumentos de costos por fletes y seguros. Por el contrario, el comercio ilegítimo no se vio afectado por el cierre de las aduanas, puesto que evidentemente nunca acudió a esa vía para sus actividades.

4. La reapertura del comercio debe ser sostenible en el tiempo, lo cual implica la solución a los problemas para el pago de ese comercio. En especial, el pago de la deuda de los importadores venezolanos para con los proveedores colombianos, que actualmente alcanza a cerca de 500 millones de dólares, y que cuenta con deudas desde hace varios años. Téngase en cuenta que esos importadores adquirieron esos productos al amparo de autorizaciones de divisas que preveían un tipo de cambio mucho más bajo (Bs. 6,30 por dólar estadounidense, en muchos casos), que aquél al cual tendrían que comprar divisas hoy para satisfacer esa deuda (Bs. 644,41 al cierre del 21 de agosto de 2016), de lo que se sigue el que para muchas empresas, el pago de esa deuda significaría un impacto financiero sumamente importante, con probables efectos devastadores.

CAVECOL considera que debe establecerse un mecanismo que permita el pago expedito y completo de las deudas comerciales entre los dos países, que genere confianza en ambos lados de la frontera. Ese mecanismo podría establecer prioridades para las importaciones de materias primas e insumos que contribuyan a la reactivación del sector productivo nacional.

5. La reapertura del comercio debe ser permanente, en el sentido de que el error de cerrar las puertas del comercio entre Venezuela y Colombia, de manera unilateral e inconsulta, por largo tiempo, con claro perjuicio del comercio legítimo y de la calidad de vida de los habitantes de la zona limítrofe, no debe repetirse.

6. La reapertura del comercio debe ser complementada por la efectiva implementación del Acuerdo de Transporte Terrestre Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, suscrito en fecha 1° de agosto de 2014 por los Gobiernos de ambos países y tendiente a establecer el marco legal aplicable a los servicios de transporte entre esos países. A falta de esa implementación efectiva, el comercio puede enfrentar inconvenientes logísticos de importancia.

7. La reapertura del comercio debe ser acompañada por medidas de apoyo a los sectores productivo y de servicios de la zona fronteriza, que se vieron severamente afectados por el cierre de la frontera y que, probablemente, no podrán reaccionar rápidamente ante la apertura del comercio. Sugerimos en este sentido que el Gobierno venezolano adecúe a la actual situación de la zona fronteriza el plan para el establecimiento de una Zona Económica Especial Fronteriza en Ureña y San Antonio, lo que podría coadyuvar a la recuperación económica de esa área.

8. La reapertura del comercio debe ser entendida como un paso en el proceso de fortalecimiento de la integración económica entre Venezuela y Colombia. En ese sentido, CAVECOL considera que para que esa integración sea más completa, profunda y rápida, es necesario que ambos Gobiernos hagan sus mejores esfuerzos para:

a) Reformar el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre los 2 países (Acuerdo N° 28 de la ALADI), que pretendió sustituir la normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con un mero acuerdo de preferencias comerciales (El escalón más bajo de los acuerdos de integración económica), que evidentemente no es el acuerdo necesario para sustentar procesos de integración más avanzados como lo exige la relación económica, social, cultural, etc., entre Venezuela y Colombia.

b) Suscribir un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones, que ofrezca a los inversionistas de un país en el otro, las garantías mínimas de trato justo y equitativo, de acceso a las divisas necesarias para el funcionamiento de su inversión y para la remisión de las correspondientes utilidades, de protección ante expropiaciones y otras medidas de efecto similar y de solución justa e imparcial de cualquier disputa con el Estado receptor de su inversión. Este es uno de los acuerdos que perdimos al retirarse Venezuela del Tratado de Libre Comercio del G-3, con México y Colombia. Téngase en cuenta que Venezuela cuenta con numerosos acuerdos de este tipo, algunos con países con muy bajos niveles de comercio e inversión con Venezuela, y es inconcebible que no tenga un acuerdo de esta naturaleza con su vecino, cuyas empresas han sido importantes proveedoras de bienes y servicios y que mantienen, en diversos sectores, relevantes inversiones en Venezuela, al tiempo que las empresas venezolanas lograron en el pasado convertir al mercado colombiano en el segundo destino más importante de las exportaciones no petroleras venezolanas y en un país en el cual tienen, a su vez, inversiones significativas.

c) Suscribir un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuesto sobre la Renta, que es uno de los acuerdos que perdimos al retirarnos de la CAN. El acuerdo evitaría que se perjudicase fiscalmente a los inversionistas de un país que hiciesen negocios en el otro, al obligarlos a tributar en ambos países. Téngase en cuenta que Venezuela cuenta con 27 acuerdos de este tipo y no tiene un acuerdo con Colombia, con quien tiene relaciones económicas mucho más estrechas que con algunos de los países con los que mantiene esos acuerdos. Este acuerdo sería un elemento importante en cualquier escenario de promoción de las inversiones colombianas en Venezuela y viceversa.

9. En definitiva, este es el momento para que Venezuela reevalúe la integración económica con Colombia, como un instrumento para el desarrollo de ambos países que permita ofrecer efectivamente un mercado ampliado a las inversiones, al tiempo que aprovechar las economías de escala, por citar sólo algunas de las ventajas de los procesos de integración económica.

Cordialmente.

CAVECOL

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