Suspensión de importación de animales y sus productos, procedentes de Colombia, susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa

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Compartimos el Flash Legal Report de Hoet Peláez Castillo & Duque sobre la suspensión de importación de animales y sus productos, procedentes de Colombia, susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa.

El pasado 25 de julio de 2017, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.199, la Resolución DM/N°038/2017 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en lo sucesivo la “Resolución”, mediante la cual se suspende la importación de animales y sus productos susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa, procedentes de Colombia.

La Resolución prevé la suspensión del ingreso al territorio nacional de animales susceptibles y productos de estas especies, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la fiebre aftosa, procedentes de Colombia. Esta medida de suspensión fue acordada por un período de seis (6) meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución, el cual podrá ser prorrogable. Durante este período de tiempo, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) se encargará de evaluar el riesgo de introducción de la enfermedad a Venezuela.

La Resolución dispone que aquellos trámites realizados ante el INSAI y los documentos zoosanitarios de importación, expedidos o por expedir, para la importación de estos animales susceptibles, productos y subproductos de estas especies, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, quedan suspendidos y sin efecto, por el mismo tiempo referido en el párrafo precedente.

En cuanto a las especies animales susceptibles y los productos de riesgo que se encuentren en tránsito, la Resolución ordena su reembarque inmediato.

Asimismo, la Resolución ordena, bajo supervisión del INSAI y la Guardia Nacional Bolivariana, el sacrificio, destrucción e incineración de cualquier animal, producto o subproducto de riesgo procedente de Colombia cuyo tránsito ilegal dentro del territorio nacional sea detectado.

Finalmente, la Resolución dispone que el INSAI implementará las medidas de seguridad necesarias en los puestos fronterizos con Colombia, incluyendo la limpieza y desinfección preventiva de vehículos, inspecciones sanitarias rigurosas, y mantendrá vigilancia epidemiológica permanente, en aras de inspeccionar exhaustivamente las cargas procedentes de dicho país.

La Resolución entró en vigencia a partir del 25 de julio, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Para descargar la Gaceta Oficial N° 41.199 haga clic en el icono de PDF:

pdf

Fuente: http://www.hpcd.com/flash-legal-report/flash-legal-report-agosto-n-2-2017/

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