Frontera: en Gaceta Oficial restricción del paso por las fronteras en horario nocturno

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fronteraemenLa medida, que busca «combatir el contrabando», se aplicará desde las 10 pm hasta las 5 am para personas naturales. Para el transporte de carga la prohibición comenzará a las 6 pm.

Emen

El ministerio de Relaciones Interiores publica este lunes una Resolución mediante la cual ordena al Comando Estratégico Operacional Nacional Bolivariano (Ceofanb) que gire las instrucciones pertinentes para «restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea, acuática y vehículos» durante el horario comprendido entre las 10 de la noche y 5 de la mañana.

La medida busca «resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República».

«Se informa a todas las personas naturales y jurídicas, propietarios y conductores de vehículos de carga, «la prohibición de circulación de vehículos de carga y de transporte de mercancía de cualquier rubro, «durante el horario comprendido desde las diciocho horas (6 pm) hasta las cinco horas (5 am) en todos los municipios fronterizos», señala el texto.

El Ceofanb es el encargado de cumplir el presente decreto, que entra en vigencia desde la publicación del mismo en la Gaceta Oficial N°40.561.

Para descargar Gaceta Oficial N° 40.561 por favor haga clic en el icono de PDF:

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