Entre los productos destacan alimentos, medicamentos básicos, material quirúrgico, entre otros.
El Universal
El gobierno nacional decretó la agilización de trámites para la importación de alimentos «para impulsar la producción nacional y el abastecimiento urgente de algunas áreas».
A través de un decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.169 se aprobó la «agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materias primas», para rubros como pollo entero, carne, ganado para reproducción, pernil, leche en polvo, fórmulas lácteas infantiles, trigo, arroz paddy, azúcar crudo, maíz blanco (harina precocida), aceites vegetales, pastas, café verde, leche uht, harina de trigo, soya, maíz amarillo, leguminosas (caraotas, letenjas y arvejas) y lomo de atún para la industria, entre otros.
También se disminuyen los trámites para la importación de insumos para rubros alimenticios prioritarios en el sector del pescado, aceites, cereales, producción agrícola. Se incluyen las compras de partes, piezas y repuestos para el transporte de carga, agrícola o para el servicio público.
En el listado de lo que se requiere importar para atender de forma «urgente» el abastecimiento también destacan: papel higiénico, detergente, toallas sanitarias, crema dental, lavaplatos, pañales, jabón de tocador, afeitadoras, champú y acondicionador para el cabello.
Un item especial tienen lo medicamentos. El Gobierno agilizará la compra en el exterior de medicametos: oncológicos, para HIV, anestésicos, para diálisis, anticonvulsionantes, antipsicóticos, antiparkinsonianos, para el Alzheimer, tratamiento de miastenia grave y esclerosos múltiple y medicamentos esenciales del formulario terapéutico nacional.
Se añaden a la lista los productos endocrinos, materia médico quirúrgico básico, lencería descartable, métodos anticonceptivos, productos de desinfección de áreas quirúrgicas, insumos odontológicos, entre otros.
El decreto señala que «la obtención de licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP) e insuficiencia de producción (CIP), ante los órganos y entes competentes, así como las autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD) tramitadas en el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), no estarán sujetas a la presentación de las solvencias requeridas en la tramitación de dichas licencias y autorizaciones, cuando se trate de las operaciones de importación de los productos, subproductos, materias primas e insumos de primera necesidad requeridos para el abastecimiento nacional» indicados en el decreto.
El Vicepresidente de la República «adoptará las medidas pertinentes, a los fines de simplificar y agilizar los trámites relacionados con la inscripción a los sujetos importadores de los bienes indicados en el artículo 2 de este decreto, en el Registro Nacional de Contratistas del Servicio Nacional de Contrataciones».