Venezuela – El Decreto de Exoneración de Impuestos y Tasas de Importación e IVA fue extendido según Gaceta Oficial Extraordinaria N°6697 y decreto N°4638, hasta el 31 de diciembre del año en vigencia.
En este sentido, los principales artículos que componen el decreto señalan que los productos en cuestión deberán contar con su respectivo Certificado de No Producción Nacional (CNP) o Producción Nacional Insuficiente (CNI) emitido por el Ministerio del Poder Popular en el marco de industrias y de producción del país.
Ahora bien, ¿Qué significa esto para el sector importador?
Esta medida, emitida por máximo órgano judicial del país, busca flexibilizar los costos de importación para productos utilizados por el sector salud para combatir los estragos que aún sigue generando la pandemia de COVID-19. Por tanto, para poder apelar a tal decreto y realizar las importaciones de tales bienes, los aspirantes deberán cumplir con cierta tramitología.
En CAVECOL le categorizamos los requisitos para apelar al decreto:
• Certificado de No Producción Nacional (CNP) o Producción Nacional Insuficiente (CNI).
• Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
• Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
• Oficio de Exoneración emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
A raíz de la emisión de esta Gaceta, el gremio comercial de país se polarizó en dos corrientes: una de ellas en favor de la flexibilización otorgada por el decreto; otra, pujante para que el ejecutivo reduzca progresivamente los beneficios que este otorga con el objetivo de que la producción nacional se vea favorecida.
Por su parte, el ente también aseguró que las medidas que en la Gaceta se señalan estarán sujetas a consideraciones respectivas por parte del ministro del sector economía, finanzas y comercio exterior.
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