¿Qué trae el Convenio Cambiario n° 20?

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El pasado 19 de julio del presente año, se publicó en Gaceta Oficial n° 39.968 el Convenio Cambiario n° 20 suscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, en la cual se autoriza sólo a los Banco Universales, a recibir depósitos en divisa extranjera, y cuya entrada en vigencia fue inmediata. Pero ¿Qué es lo que trae esta nueva herramienta jurídica en materia de divisas?

En primer lugar permite a las personas jurídicas domiciliadas, así como las no domiciliadas en el país y las personas naturales, mantener cuentas a la vista y a término en moneda extranjera. Cabe resaltar que para las personas jurídicas no domiciliadas en el país que deseen tener depósitos en divisas, se les condiciona a que deben estar participando en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva (Art. 1 eiusdem).

Por otro lado, la herramienta legal permite (para las personas jurídicas no residenciadas en el país) la movilización de tales divisas a través retiros totales o parciales, en moneda nacional, o a través de transferencia a cuentas en el exterior o el giro de un cheque del banco depositario contra sus corresponsales en el exterior. Para las personas jurídicas residenciadas en Venezuela así como para las personas naturales aplican estas consideraciones, pero también podrán usar sus divisas a través de consumos con débito (tarjetas) en el exterior, así como retiros efectuados a través de cajeros automáticos.

Se debe tomar en cuenta que para la apertura de estas cuentas bancarias en divisas, usted tendrá que declarar ante su entidad bancaria, la procedencia de dicha moneda extranjera, de los cuales el convenio reconoce como lícitos, los siguientes medios:

  • Liquidación de Títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (también admite los de sus entes descentralizados y otros entes, en los cuales podemos incluir a PDVSA).
  • Sistema de Colocación Primario de Títulos en Moneda Extranjera.
  • Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera.
  • Otros medios de carácter lícito (posiblemente las adquiridas a través de CADIVI).

Importante es resaltar, que los depósitos en moneda extranjera que reciban los Bancos Universales se deben mantener en su totalidad en cuentas de divisas en el Banco Central de Venezuela, aumentando así el Encaje en esta materia al 100%, y dándole al BCV la función de custodio de esas divisas. En otro orden de ideas, los banco autorizados (banca universal) mensualmente quedan obligados a enviar información detallada de los fondos que se mantengan en moneda extranjera, para ello el BCV circulará entre estos los respectivos manuales, instructivos y circulares.

Por último, el Convenio Cambiario n°20 autoriza a las empresas del Estado (caso emblemático es PDVSA), para que estas negocien en bolívares a través del SITME, el 5% sobre el promedio mensual del saldo que estas mantengan en las mencionadas cuentas en divisas, de lo cual se puede inferir la búsqueda de la expansión de la oferta de divisas para los próximos meses, a través de dicho sistema.

Por: Luís Díaz Ibarra
Coordinador de Comercio Exterior
CAVECOL

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