De cara al seguimiento que desde CAVECOL hemos venido realizando a la implementación del nuevo Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, llamado AAPC n° 28 en el marco de ALADI, y en aras de informar a todos nuestros afiliados y relacionados e interesados sobre aquellas ventajas y beneficios que han perdido vigencia luego de la salida de nuestro país de la CAN, así como las nuevas normativas y metodologías a aplicarse en el intercambio comercial binacional con la entrada en vigencia del nuevo Acuerdo, llamamos su atención en referencia a que en el Arancel de Aduanas venezolanos, para el caso colombiano desapareció de la columna de régimen andino, y se comenzó a aplicar el régimen (legal) general para las mercancías originarias del vecino país.
Por todo lo anterior, desde CAVECOL les sugerimos que previo a realizar importación de productos colombianos, instamos a que revisen cual requisito del régimen legal general se le aplica a su mercancía, pues de no cumplirse con alguno de ellos, podrían sufrir comiso por parte del SENIAT, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.