Reseña: Comité de Logística y asuntos fronterizos sobre el Análisis legal y jurisprudencial del régimen sancionatorio aplicable a importadores, exportadores y auxiliares

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El jueves 28 de abril de 2022 llevamos a cabo un Comité de Logística y asuntos fronterizos sobre el Análisis legal y jurisprudencial del régimen sancionatorio aplicable a importadores, exportadores y auxiliares de manera presencial en la sede de CAVECOL en Caracas y de manera virtual por medio de Instagram. La ponencia estuvo a cargo del abogado especializado en el ámbito aduanero, Dr. Julio Rodrigo Carrazana Gallo.

El comité abordó temas jurídicos relacionados al comercio binacional, a la intervención de los agentes aduaneros en actividades de control posterior y en cómo agilizar los procesos, manteniendo la transparencia e información clara y precisa que permita conocer el régimen sancionatorio.

Asimismo, el objetivo de dicho comité fue responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la finalidad de la administración aduanera?, ¿Cuál debería ser el proceso?, ¿Qué órganos tienen la competencia para imponer sanciones? Y ¿Cuáles son las disposiciones comunes en la imposición de sanciones aduaneras?

La administración aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Con respecto al debido proceso en las actuaciones judiciales o administrativas se pueden extraer cuatro características: Tipicidad, legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. En las cuales es necesario tener la certeza de que la norma es clara y transparente para que los procesos puedan ser rápidos y precisos. Para esto es necesaria la prohibición de normas en blanco, la aplicación de sanciones por vía de analogía, la interpretación restrictiva y la irretroactividad para garantizar el grado de afectación sobre los derechos reales.

¿Quiénes pueden imponer sanciones efectivas?

Los funcionarios reconocedores, funcionarios de control posterior o permanente, un órgano administrativo organizado o el jefe de la Oficina Aduanera. En ese orden de ideas, ¿Cuáles son las disposiciones comunes para imponer sanciones aduaneras? Cuando concurren dos o más infracciones aduaneras sancionadas con penas pecuniarias, se aplicará la mayor de ellas, aumentada con la mitad de las otras sanciones, se exime de la responsabilidad por ilícitos aduaneros a los casos fortuitos o de fuerza mayor y a los errores de hecho y de derecho excusable.

El Dr. Julio Rodrigo Carrazana Gallo aseveró en su exposición que “Toda sanción impuesta por la administración pública debe ser de conocimiento para la parte afectada para que se garantice el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y que el proceso se desarrolle de la forma más transparente y precisa posible”.

También hizo énfasis en la importancia de crear espacios para el conocimiento, de manera que se extiendan y se actualicen las leyes sobre aduana, exportación y cada uno de los procesos para que en un futuro cercano las leyes se adapten aún mejor a la realidad circundante.

Desde CAVECOL nos complace ser una ventana para la transmisión de conocimientos y valor para nuestros afiliados, aliados y relacionados. En aras de seguir retomando las actividades presenciales, ratificamos nuestro compromiso en proporcionar el mejor servicio posible, siempre con la mirada puesta en favorecer el avance del comercio binacional.

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