Análisis sobre el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario de Mercado (Dicom)

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Compartimos el análisis sobre El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario de Mercado (Dicom) del Dr. Gonzalo Capriles, Presidente de Junta Directiva de nuestra institución y abogado consultor de la firma jurídica Hoet Peláez Castillo & Duque.

En el texto La Introducción del informe:

-El 19 de mayo del año en curso entró en vigencia el Convenio Cambiario N° 38 , que regula las operaciones del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario de Mercado, conocido como DICOM. Recordemos que el DICOM fue creado mediante el Convenio Cambiario N° 35 , del 9 de marzo de 2016, que estableció dos tipos de cambio, a saber:
– Tipo de cambio protegido, denominado DIPRO, fijado en Bs. 9,975 por dólar estadounidense para la compra y en Bs. 10, también por dólar estadounidense, para la venta y destinado a las operaciones específicamente indicadas en ese Convenio Cambiario, entre las cuales destaca el pago de las importaciones de bienes “…pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores…”. No obstante, dado que ese enunciado no es taxativo, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que es el órgano estatal a cargo de la administración del régimen de control de cambios, tiene facultades discrecionales para la asignación de divisas al tipo de cambio DIPRO, para otros rubros.
– Tipo de cambio complementario flotante de mercado, denominado DICOM, que es aplicable para todas las operaciones a las que no se aplica la tasa DIPRO. El Convenio Cambiario N° 35 preveía que, hasta tanto fuese regulado el DICOM, lo que debía ocurrir dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 35, continuarían en funcionamiento los mercados alternativos de divisas establecidos por el Convenio Cambiario N° 33 , esto es, seguiría funcionando el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), con sus dos mercados, el de alto valor líquido y el de operaciones al menudeo. Ahora, el Convenio Cambiario N° 38, con más de un año de retardo, entra a regular las operaciones del DICOM, quedando por tanto derogado el SIMADI.

Para regular al DICOM, además del Convenio Cambiario N° 38, han sido dictadas las siguientes normas aplicables a todas las subastas de divisas del DICOM:

1. Normas Generales para las Subastas de Divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) , dictadas por el Comité de Subastas de Divisas creado por el Convenio Cambiario N° 38, en lo sucesivo las “Normas Generales”;
2. Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), por el cual establece el límite máximo de la comisión que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar por las operaciones que realicen con ocasión de su participación en las subastas de divisas . Ese límite máximo es fijado en 0,25% del monto en bolívares de la operación de compra de divisas. El Aviso de la Comisión contiene además otras disposiciones sobre la prohibición del cobro de comisiones, tarifas o recargos por la recepción y/o registro de posturas.
Asimismo, para la primera subasta del DICOM, el BCV emitió un comunicado por el cual informó los límites superior e inferior de la banda móvil correspondiente a esa subasta, con un límite mínimo de Bs. 1.800 por dólar y máximo de Bs. 2.200 por dólar, en ambos casos de los Estados Unidos de América.

Para descargar el informe completo por favor haga clic en el ícono.

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