11:29 a.m. | El Mundo Economía y Negocios.- El nuevo Convenio Cambiario N° 20 anunciado en Gaceta Oficial N°39.968 también permite a las personas naturales y jurídicas, residenciadas en el país, realizar pagos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
La nueva normativa en vigencia desde hoy permite a las personas naturales y a las empresas tener cuentas en divisas en los bancos nacionales para la liquidación en bolívares de los bonos tranzados en el Sitme y uso en el exterior.
«Las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dictes depósitos», señala el documento.
Además se establece que los depósitos en moneda extranjera «podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente; o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.»
Haga clic para ver el Convenio Cambiario N° 20, publicado en Gaceta Oficial N°39.968.